
FIDEICOMISO DE TECNOLOGÍA
Los beneficiarios de este esquema al convertirse en fiduciarios tienen la opción de tener rendimientos resultado de proyectos de tecnología e investigación y con el concepto de “RENDIMINETOS FIDUSUARIOS”, por medio de un acta notarial.
Las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Puede una sociedad civil constituida conforme a las leyes mexicanas e inscrita en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) realizar erogaciones por concepto de: ESQUEMAS de Remuneración al Personal
- Derechos de autor
- Apoyo a investigación
- Gasto de vida
- Rendimientos fiduciarios en materia científica
Siendo deducible el monto otorgado para la entidad que eroga y no acumulable para la persona física que lo recibe.
Es decir, mediante la sociedad civil con fines científicos, existe la posibilidad acorde a la ley de poder remunerar a las personas físicas hasta por un monto de 20 salarios mínimos anuales por concepto de derechos de autor, se pueden otorgar alimentos en cantidades que resulten razonables para ello, y rendimientos derivados del patrimonio científico del fideicomiso sin que estos tengan una limitante.
Se pueden otorgar ESTÍMULOS POR PREMIOS y en su caso, los reembolsos de capital conforme lo establecido en el artículo 80 párrafo quinto de la ley del Impuesto Sobre la Renta.