
INGRESOS ASIMILADOS AL SALARIO
Artículo 110. se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
- los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.
TOTAL SUELDOS | $ 1,000,000.00 |
COMISION 5% | $ 50,000.00 |
SUBTOTAL | $ 1,050,000.00 |
TOTAL | $ 1,218,000.00 |