INGRESOS ASIMILADOS AL SALARIO

INGRESOS ASIMILADOS AL SALARIO

Artículo 110. se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.
TOTAL SUELDOS  $     1,000,000.00
COMISION 5%  $          50,000.00
SUBTOTAL  $     1,050,000.00
TOTAL  $     1,218,000.00