FIDEICOMISO DE TECNOLOGÍA

FIDEICOMISO DE TECNOLOGÍA

Los beneficiarios de este esquema al convertirse en fiduciarios tienen la opción de tener rendimientos resultado de proyectos de tecnología e investigación y con el concepto de “RENDIMINETOS FIDUSUARIOS”, por medio de un acta notarial.

Las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Puede una sociedad civil constituida conforme a las leyes mexicanas e inscrita en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) realizar erogaciones por concepto de: ESQUEMAS de Remuneración al Personal

  • Derechos de autor
  • Apoyo a investigación
  • Gasto de vida
  • Rendimientos fiduciarios en materia científica

Siendo deducible el monto otorgado para la entidad que eroga y no acumulable para la persona física que lo recibe.

Es decir, mediante la sociedad civil con fines científicos, existe la posibilidad acorde a la ley de poder remunerar a las personas físicas hasta por un monto de 20 salarios mínimos anuales por concepto de derechos de autor, se pueden otorgar alimentos en cantidades que resulten razonables para ello, y rendimientos derivados del patrimonio científico del fideicomiso sin que estos tengan una limitante.

Se pueden otorgar ESTÍMULOS POR PREMIOS y en su caso, los reembolsos de capital conforme lo establecido en el artículo 80 párrafo quinto de la ley del Impuesto Sobre la Renta.